Durante las últimas 24 horas, varios medios de comunicación han publicado informaciones en las que afirman que el Ministerio de Hacienda ha comenzado a denegar el acceso a expedientes relacionados con la autorización de operadores de apuestas, invocando la regla de confidencialidad de 100 años prevista en la Ley de Acceso a la Información (LAI). La noticia no tardó en captar una amplia atención. Sin embargo, antes de cualquier análisis, es importante separar los hechos de las narrativas.
Según la información publicada por el diario Estadão y reproducida por varios medios, las solicitudes presentadas al amparo de la Ley de Acceso a la Información para obtener acceso completo a los expedientes de autorización de operadores de apuestas fueron rechazadas por el Ministerio de Hacienda. La justificación habría sido la existencia de datos personales relacionados con accionistas, directivos y beneficiarios finales de las empresas, información protegida por el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información, una disposición que permite restringir el acceso hasta por 100 años en determinadas situaciones relacionadas con datos personales.
Hasta el momento, no existe ninguna ordenanza, decreto ni comunicación oficial del Gobierno que establezca una “regla de confidencialidad de 100 años para los operadores de apuestas”. Lo que existe son respuestas a solicitudes de acceso a la información que, según se informa, se basaron en disposiciones ya contempladas en la legislación brasileña. Esta distinción es importante porque parte del debate público ha transmitido la impresión de que se creó una norma específica para proteger a las empresas de apuestas, algo que no figura en la legislación actualmente vigente.
Cómo funciona la autorización de operadores de apuestas en Brasil
Desde la aprobación de la Ley n.º 14.790/2023, conocida como la Ley de Apuestas, el Ministerio de Hacienda es responsable de la autorización, regulación, supervisión y fiscalización de los operadores que buscan operar legalmente en el país.
La supervisión se lleva a cabo a través de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), un organismo creado específicamente para regular el sector. Entre sus funciones se encuentran autorizar empresas, supervisar operaciones, imponer sanciones y controlar el cumplimiento de los requisitos regulatorios. Para obtener una licencia, los operadores deben presentar una gran cantidad de documentación e información al Gobierno, entre ellas:
- Estructura societaria.
- Identificación de accionistas y directivos.
- Beneficiarios finales de la empresa.
- Estados financieros.
- Programas de prevención del blanqueo de capitales.
- Sistemas de seguridad.
- Certificaciones técnicas.
- Información corporativa y operativa.
Todo el proceso se lleva a cabo a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP), una plataforma desarrollada por el Ministerio de Hacienda para gestionar las solicitudes de autorización y supervisar el mercado regulado.
Los documentos solicitados no se refieren a apostadores ni a transacciones de jugadores. Se trata de información presentada por los propios operadores durante el proceso de autorización, incluida la estructura societaria, la identificación de beneficiarios finales, documentos corporativos, estados financieros y políticas de cumplimiento exigidas por el regulador.
Transparencia frente a protección de datos
El debate no es tan simple como podría parecer. Quienes defienden la divulgación de estos expedientes argumentan que la industria de las apuestas mueve miles de millones de reales y tiene un impacto económico y social significativo. Por ello, sostienen que existe un interés público en conocer quién controla las empresas autorizadas y cuáles fueron los criterios utilizados para conceder las licencias.
Por otro lado, existen preocupaciones legítimas relacionadas con la protección de datos personales y corporativos. Los expedientes de autorización pueden contener documentos de identificación, información financiera, estructuras societarias detalladas, estrategias comerciales e información sensible utilizada con fines regulatorios. En diversos sectores regulados, como el financiero o el asegurador, no toda la documentación presentada ante las autoridades supervisoras se hace pública automáticamente.
En este sentido, el debate deja de centrarse en estar “a favor” o “en contra” de las apuestas para abordar otra cuestión: ¿cuál es el equilibrio adecuado entre la transparencia pública y la protección de la información sensible?
La regla de confidencialidad de 100 años
En los últimos años, la regla de confidencialidad de 100 años se ha convertido en un tema recurrente en los debates sobre transparencia pública y política en Brasil. La cuestión ha ganado visibilidad en distintos gobiernos y contextos, lo que ha llevado a expertos en transparencia, organizaciones de la sociedad civil y organismos de control a debatir los límites de la aplicación del artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información.
En 2023, el Gobierno federal introdujo cambios en la regulación de la Ley de Acceso a la Información para reforzar la idea de que la presencia de datos personales en un documento no debería impedir necesariamente el acceso a otra información de interés público, siempre que los datos sensibles permanezcan protegidos. El debate continúa abierto y ha planteado interrogantes sobre cómo equilibrar la transparencia, el control público y la protección de datos personales en sectores regulados de la economía.
Si se presentan recursos administrativos o impugnaciones ante la Contraloría General de la Unión (CGU), futuras resoluciones podrían aportar mayor claridad sobre qué partes de los expedientes de autorización de operadores de apuestas deben permanecer protegidas y cuáles pueden hacerse públicas.
¿Dónde encaja la Ley de Protección de Datos en este debate?
Aunque el caso se ha asociado con la regla de confidencialidad de 100 años, también puede vincularse a la Ley General de Protección de Datos de Brasil (LGPD). Esto se debe a que los expedientes de autorización presentados por los operadores de apuestas al Ministerio de Hacienda contienen diversa información relacionada con personas físicas, incluidos accionistas, directivos, representantes legales y beneficiarios finales de las empresas. La legislación brasileña establece que los datos personales deben recibir una protección adecuada, incluso cuando estén en poder de organismos públicos.
Según el medio A Crítica, las solicitudes de acceso a la información buscaban obtener documentos utilizados en el proceso de autorización de operadores de apuestas, concretamente en el caso de 1xBet. Estos expedientes pueden incluir acuerdos societarios, documentos de identificación, documentación de respaldo, información financiera, registros corporativos y otros documentos exigidos por la normativa. Parte de este material contiene datos personales que, según la legislación, no pueden divulgarse libremente sin una justificación legal o un interés público que prevalezca sobre la protección de la privacidad.
Aquí surge precisamente uno de los principales puntos de desacuerdo. Los expertos en la LGPD y en transparencia pública sostienen que la existencia de datos personales en un documento no debería impedir automáticamente el acceso a su contenido. La propia Ley de Acceso a la Información adopta el principio de que la información pública debe divulgarse siempre que sea posible, permitiendo que la información protegida sea anonimizada o tratada de otra manera para preservar la privacidad de las personas involucradas. Bajo esta interpretación, datos como números de CPF, direcciones residenciales, firmas, documentos de identidad o información bancaria personal podrían eliminarse, mientras que el resto de la información de interés público seguiría siendo accesible para consulta.
Por otra parte, los expedientes de autorización de operadores de apuestas no contienen únicamente datos personales. También suelen incluir información corporativa altamente específica, como estructuras societarias, estados financieros, políticas de cumplimiento, mecanismos de prevención del blanqueo de capitales, procedimientos internos de seguridad y otros elementos considerados sensibles desde una perspectiva empresarial. Aunque esta información no esté necesariamente protegida por la LGPD, puede estar sujeta a otras formas de protección previstas en la legislación, especialmente cuando están en juego secretos comerciales o información comercial sensible.
Una perspectiva jurídica sobre la cuestión
En una entrevista exclusiva con SiGMA News, la profesora y especialista en protección de datos Maria Elisa comentó que la LGPD no puede utilizarse como fundamento para proteger indiscriminadamente documentos corporativos, técnicos, operativos o de cumplimiento. Según explica, la legislación protege datos relacionados con personas físicas identificadas o identificables, pero no se aplica automáticamente a información corporativa, estructuras de propiedad, estados financieros o documentos regulatorios presentados por los operadores durante el proceso de autorización.
“La LGPD no autoriza el secreto; regula el tratamiento de datos”.
La especialista también destaca que la propia LGPD prevé mecanismos de anonimización capaces de proteger los datos personales sin necesidad de ocultar completamente los documentos. A su juicio, la anonimización representa una alternativa capaz de proteger la información personal sin impedir el acceso a otros datos de interés público.
Otro aspecto que destaca es que no todas las categorías de documentos incluidas en los expedientes de autorización deberían recibir el mismo tratamiento jurídico. Según Maria Elisa, “no es posible ni jurídicamente correcto tratar los estatutos sociales, los informes de cumplimiento, las políticas de prevención del blanqueo de capitales y los documentos personales de los accionistas como si fueran equivalentes a efectos de confidencialidad”. En su opinión, información como las certificaciones técnicas, los marcos de cumplimiento, las políticas de prevención del blanqueo de capitales y la identificación de los beneficiarios finales tiene un importante interés público y regulatorio.
La especialista también sostiene que el debate no debe reducirse a una elección entre transparencia y privacidad. Como afirma, “la protección de datos personales y la transparencia administrativa no son antinomias; son principios que coexisten mediante técnicas de anonimización, acceso restringido para categorías cualificadas de interesados y divulgación selectiva”. En otras palabras, la protección de datos personales y la transparencia regulatoria no son conceptos incompatibles, sino objetivos que pueden coexistir cuando se aplican correctamente los mecanismos previstos en la legislación.
Este artículo fue publicado por primera vez en la edición de SiGMA News en portugués el 8 de junio de 2026.
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