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Por qué el tribunal suspendió provisionalmente reglas de publicidad para el juego online en Colombia

Caro Vallejo
Escrito por Caro Vallejo

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente las principales restricciones publicitarias que Coljuegos impuso a los operadores de juego en línea en Colombia, eliminando los topes de inversión, las sanciones y la obligación de reportar gastos de mercadeo, mientras la entidad tenía hasta el pasado miércoles 24 de junio para presentar recurso de reposición.

Colombia suspendió la norma de publicidad que obligó a los operadores de juego a archivar facturas durante dos años

En algún departamento de cumplimiento en Bogotá, una hoja de cálculo ha sido actualizada cada trimestre durante casi dos años: columnas que registran cada peso gastado en marketing, cada factura de cada agencia de medios, cada contrato con cada proveedor, todo ello certificado por un auditor externo y disponible para ser entregado al regulador cuando lo solicitara. El 11 de junio de 2026, el Consejo de Estado convirtió esa hoja de cálculo en un documento sin propósito.

La decisión, firmada por el Consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ordenó la suspensión provisional de varias disposiciones centrales de la Resolución No. 20231000019054, el reglamento que Coljuegos, la entidad estatal que administra el monopolio de juegos de azar en Colombia, expidió en octubre de 2023 para regular la publicidad, el patrocinio, la promoción y las comunicaciones comerciales de los operadores de juegos en internet. El abogado Juan Camilo Carrasco, socio director de Sora Lawyers, firma boutique especializada en derecho del juego y tecnología en América Latina, que también lideró la iniciativa, compartió con SiGMA News los documentos jurídicos relevantes y resumió el efecto inmediato: los topes de inversión publicitaria dejaron de ser exigibles, las sanciones principales quedaron suspendidas, los operadores ya no están obligados a reportar sus gastos de mercadeo en detalle y no se requiere autorización previa de Coljuegos para transferir acciones de la empresa concesionaria.

Lo que el tribunal encontró sobre el tope de publicidad

El auto de suspensión provisional fue emitido en respuesta al escrito de medidas cautelares presentado por Juan Carlos Calvo Ospina, abogado del equipo de SORA Lawyers, dentro de la demanda de nulidad que él había radicado inicialmente contra la Resolución No. 20231000019054. Posteriormente, ese proceso fue acumulado con otra demanda presentada por el abogado Juan Pablo Cardona González; sin embargo, la decisión de suspensión se originó en la actuación promovida por Juan Carlos Calvo Ospina, quien sostuvo que Coljuegos, la empresa estatal que administra el monopolio de juegos de azar en Colombia, había ido más allá de lo permitido por la ley al fijar límites sobre cuánto dinero pueden gastar los operadores en publicidad, sin que existiera una autorización legal expresa para hacerlo. El Consejo de Estado le dio la razón, al menos de manera provisional, comenzando por el artículo 6 de la resolución.

Ese artículo había establecido que cada operador podía invertir en publicidad hasta el 20% de sus ingresos brutos, descontando lo que ya transfiere al Estado por el derecho de operar. El problema, como señaló la decisión judicial, es que esa fórmula producía cantidades concretas muy distintas según el tamaño de cada empresa: los operadores pequeños terminaban pudiendo gastar menos en publicidad precisamente cuando más necesitaban invertir para competir con los grandes. El tribunal concluyó que poner límites a lo que una empresa puede gastar en una actividad legal es algo que solo puede hacer el Congreso mediante una ley, no un regulador mediante una resolución interna, y que Coljuegos nunca tuvo esa autorización.

Un régimen sancionatorio que la entidad no estaba habilitada para crear

La sección de sanciones del mismo artículo corrió la misma suerte. Esa parte de la resolución (articulo 9) había establecido tres consecuencias para los operadores que violaran las reglas de publicidad:

  1. Impedirles obtener nuevas licencias de operación si habían estado vinculados a actividades no autorizadas
  2. Multarlos con el 1,5% del valor de su contrato ante cualquier infracción
  3. Cancelarles la licencia si reincidían por tercera vez.

Carrasco señaló que esta era la disposición que más directamente afectaba el riesgo al que estaban expuestos los operadores, y el tribunal no dejó margen de duda en su análisis.

El Consejo de Estado encontró que Coljuegos había construido por su propia cuenta un sistema de sanciones completo: con conductas definidas, consecuencias específicas y una autoridad designada para aplicarlas. El problema es que crear ese tipo de sistema, uno que determina qué se puede sancionar y cómo, es una facultad que en Colombia pertenece exclusivamente al Congreso.

La obligación de reportar que fue más lejos de lo que la ley permite

La suspensión del artículo 7 es probablemente la que más alivio inmediato genera para las empresas del sector. Esa parte de la resolución había obligado a los operadores a entregarle a Coljuegos, cada año, un plan detallado de cuánto pensaban gastar en publicidad, y le daba a la entidad la facultad de pedir, cada tres meses, las facturas individuales de cada gasto, los contratos firmados con cada agencia o medio y una descripción detallada de en qué se había usado cada peso, todo ello con la firma del auditor de la empresa. Como precisó Carrasco al compartir los documentos, el problema es que la ley solo le da a Coljuegos poder de revisión sobre una cosa concreta: verificar que los operadores estén pagando correctamente lo que le deben al Estado por el derecho de operar. Nada más.

El tribunal marcó una diferencia que resultó decisiva: una cosa es el dinero que los operadores transfieren al Estado como parte de su licencia, y otra muy distinta es el dinero que gastan de su propio bolsillo en publicidad. Lo segundo es dinero privado, y la información sobre cómo se gasta, qué agencias contratan, cuánto pagan por aparecer en cada medio, está protegida por la Constitución como información comercial privada. El Consejo de Estado citó una sentencia de la Corte Constitucional de 2019 que lo dice con claridad: para que el Estado pueda exigirle a una empresa sus documentos privados, necesita una ley que lo autorice específicamente y que defina exactamente para qué. Esa ley, luego de revisar todo el marco normativo aplicable, no existe.

Lo que sigue vigente y lo que debe resolverse antes del lunes

Aunque varias disposiciones de la resolución quedaron suspendidas, Coljuegos conserva un conjunto de reglas que el tribunal encontró plenamente respaldadas por la ley. La exigencia de que toda publicidad identifique claramente qué operador autorizado está detrás del anuncio sigue vigente, porque su propósito es evitar que el público se confunda sobre quién está realmente ofreciendo el servicio, lo cual es distinto a resolver disputas sobre marcas registradas.

También sobrevivió la facultad del área de control de juego ilegal para actuar contra quienes promuevan apuestas sin licencia, dado que esa función ya estaba respaldada por la ley antes de que existiera la resolución, al igual que la parte de las sanciones que se limita a remitir a procedimientos legales ya existentes en lugar de crear otros nuevos.

La obligación de pedir autorización a Coljuegos antes de transferir el contrato de operación en sí mismo quedó igualmente intacta, porque eso lo exige la ley de contratación pública con independencia de lo que disponga la resolución. Lo que sí fue suspendido fue el requisito de autorización previa para que los accionistas de la empresa operadora vendan sus participaciones, al no encontrar el tribunal sustento legal suficiente para esa exigencia.

Coljuegos guardó silencio durante los cinco días que el tribunal le concedió para responder, sin ofrecer argumentos en su defensa. La entidad tuvo plazo hasta el pasado miércoles para presentar un recurso de apelación, sin que a la fecha se haya confirmado su presentación a través del portal del Consejo de Estado, según confirmó Carrasco al compartir los documentos, y lo que decida en ese plazo definirá si esta resolución fue un intento regulatorio que encontró sus límites o simplemente el primer round de una discusión más larga.

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