Lula firma la ley que autoriza patrocinio de casas de apuestas en la Copa Mundial Femenina Brasil 2027
El presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionó este martes la Ley nº 15.421/2026, conocida como Ley General de la Copa del Mundo Femenina, que establece el marco normativo completo para la realización de la Copa del Mundo femenina en Brasil en 2027, incluyendo apartados respecto al patrocinio de casas de apuestas deportivas. El texto, publicado en el Diario Oficial de la Unión, entra en vigor de forma inmediata en la mayoría de sus 75 artículos.
Brasil promulga ley para la Copa Mundial Femenina 2027
El gobierno de Brasil estableció un marco legal diferenciado para la operación de apuestas de cuota fija durante los eventos oficiales de la FIFA en territorio brasileño, otorgando al Ministerio de Hacienda un plazo de 90 días para reglamentar un procedimiento de autorización prioritario destinado a la organización del torneo, sus socios comerciales y empresas contratadas.
Según el documento oficial de la Presidencia de la República Federativa de Brasil, los artículos 68 y 69 de la legislación aprobada establecen dos regímenes distintos pero complementarios. El primero habilita a la FIFA y a sus aliados comerciales a explotar apuestas deportivas en el país mediante autorización expresa del Ministerio de Hacienda, cuya vigencia podrá ajustarse al período regular previsto en la ley vigente o limitarse exclusivamente a la duración del evento, con tasas y valores proporcionales en este último caso. El segundo, en tanto que independiente del anterior, abre la puerta al patrocinio y la divulgación de marcas de empresas de juegos por cualquier canal, físico, digital o virtual, sin necesidad de contar con esa autorización, siempre que dichas actividades no impliquen la oferta directa de apuestas a usuarios en suelo brasileño.
Ley nº 15.421/2026: Artículos 68 y 69 sobre apuestas y patrocinio en la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2027:

¿Brasil afloja las reglas publicitarias del Mundial, pero endurece el control sobre las apuestas en línea?
Una de las disposiciones más llamativas del texto es la exención que se otorga a los eventos oficiales respecto de ciertas restricciones previstas en la Ley N° 14.790/2023, la norma general que regula el sector de apuestas en el país. Según el artículo 69, las actividades de patrocinio y divulgación de marcas de empresas de juegos y apuestas están autorizadas en territorio nacional por cualquier medio físico, digital o virtual, siempre que no estén destinadas a ofrecer apuestas dentro del país. Bajo esas condiciones, las limitaciones del inciso I del artículo 17 de la Ley N° 14.790/2023 no se aplicarán a los eventos oficiales.
Sin embargo, el propio articulado impone una obligación de control que recae directamente sobre la FIFA. De acuerdo con el artículo 69, párrafo 2° de la Ley N° 15.421, del 1° de junio de 2026, la entidad deberá exigir por vía contractual a sus socios comerciales o contratadas que no cuenten con la autorización prevista en la Ley N° 14.790/2023 que adopten:
“Medidas razonables y eficaces para asegurar que ciudadanos brasileños y extranjeros en territorio nacional no tengan acceso a las aplicaciones de internet sujetas a lo dispuesto en este artículo y que ofrezcan juegos y apuestas.” (Artículo 69, párrafo 2°, Ley N° 15.421, 1° de junio de 2026)
“Responsabilidad contractual, sin perjuicio de la adopción, por las autoridades competentes, de las medidas aplicables conforme a la legislación vigente.” (Artículo 69, párrafo 3°, Ley N° 15.421, 1° de junio de 2026)
La letra pequeña del Mundial Femenino en Brasil: quién puede apostar y quién solo puede patrocinar
La ley establece dos vías diferenciadas para las empresas de apuestas. La primera, regulada por el artículo 68, exige la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para operar apuestas de cuota fija en territorio nacional. La segunda, regulada por el artículo 69, permite patrocinar y divulgar marcas en los eventos oficiales sin dicha autorización, siempre que no se ofrezcan apuestas directamente en el país.

La preocupación central es que la ley no define dónde termina el patrocinio: la norma no establece claramente qué constituye “ofrecer apuestas directamente”, ni la línea que separa el patrocinio libre del artículo 69 de la operación autorizada del artículo 68. ¿Un código QR en el estadio es patrocinio o captación? ¿Una notificación push geolocalizada durante el partido? La ley no lo dice; lo determinará el reglamento del Ministerio de Hacienda, que aún no existe.
La ley no es contradictoria sino que parece estratégicamente ambigua, se trata de un vacío regulatorio no es meramente teórico, sino que adquiere una dimensión práctica inmediata ante la proximidad de eventos deportivos de gran escala que multiplicarán las oportunidades de patrocinio y captación. La Copa Mundial Femenina de la FIFA™ Brasil 2027 está prevista entre el 24 de junio y el 25 de julio de 2027, con sede en ocho ciudades: Belo Horizonte, Brasilia, Fortaleza, Porto Alegre, Recife, Río de Janeiro, Salvador y São Paulo, y se prevé la asistencia de más de tres millones de espectadores.
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