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Italia: el informe de la AGCOM de 2026 no registra multas por publicidad de juegos de azar

Tony Colapinto
Escrito por Tony Colapinto
Traducido por Milagros Codo

La prohibición de la publicidad del juego sigue vigente en Italia. Lo que resulta mucho menos claro es el marco jurídico que rige su aplicación. Ocho años después de que el Decreto Dignidad introdujera una de las restricciones más amplias de Europa sobre la promoción del juego, varios de sus aspectos más controversiales se encuentran actualmente ante el Tribunal Constitucional italiano y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esa situación de incertidumbre jurídica queda reflejada en el Informe Anual 2026 de la AGCOM, presentado al Parlamento el 14 de julio por el presidente de la Autoridad, Giacomo Lasorella. El documento, que abarca principalmente el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026, dedica un apartado específico a la aplicación del artículo 9 del Decreto-Ley n.º 87 de 2018.

Dicha disposición estableció una amplia prohibición de la publicidad y el patrocinio relacionados con el juego y las apuestas. Sin embargo, el debate actual ya no gira únicamente en torno a la eficacia de esa política. Los tribunales analizan ahora la proporcionalidad de las sanciones, cuándo las plataformas digitales pueden ser consideradas responsables y si Italia siguió correctamente el procedimiento europeo al introducir la medida.

La AGCOM no impuso nuevas sanciones en 2025

Hay un dato que llama especialmente la atención. La AGCOM no impuso ninguna nueva sanción administrativa por infracciones de la prohibición de la publicidad del juego durante 2025.

El contraste con años anteriores resulta evidente. Las sanciones y los pagos derivados de acuerdos ascendieron a 12,39 millones de euros en 2023. En 2024, esa cifra descendió hasta 1,81 millones de euros. La Autoridad había registrado 2,47 millones de euros en 2022 y algo más de 133.000 euros en 2021.

Un año sin nuevas sanciones no significa que la prohibición haya quedado abandonada de forma silenciosa. Tampoco implica que la AGCOM haya dejado de ejercer sus funciones de supervisión. La normativa sigue plenamente vigente y la publicidad del juego continúa formando parte de la actividad inspectora de la Autoridad. Lo que reflejan estas cifras es un periodo de mayor cautela. Varios procedimientos judiciales siguen pendientes de resolución y sus resultados podrían modificar algunos de los criterios utilizados en las actuaciones sancionadoras.

Por ello, sería erróneo interpretar la ausencia de sanciones como una prueba de que el mercado cumple plenamente la normativa. Del mismo modo, tampoco se ha producido una suspensión de hecho de la ley. La supervisión continúa, pero la base jurídica de determinadas sanciones está siendo sometida a examen y ello podría influir en futuros procedimientos.

La multa mínima de 50.000 euros llega al Tribunal Constitucional

La primera gran controversia afecta a la proporcionalidad de las sanciones. El 29 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo Regional del Lacio planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 9, apartado 2, del Decreto Dignidad. Según esta disposición, una infracción puede sancionarse con una multa equivalente al 20 % del valor de la publicidad o del patrocinio correspondiente. Sin embargo, con independencia del importe de la campaña, la sanción nunca puede ser inferior a 50.000 euros por cada infracción. Ese mínimo obligatorio es ahora objeto de examen. El tribunal administrativo no cuestiona el objetivo de salud pública que persigue la prohibición.

Reducir la exposición de los consumidores a la publicidad del juego sigue considerándose un objetivo legítimo. La preocupación radica en otro aspecto: la ley apenas deja margen para adaptar la sanción a las circunstancias concretas de cada caso.

En la práctica, una misma sanción mínima puede aplicarse a conductas de naturaleza muy distinta. Tanto una gran campaña publicitaria de ámbito nacional como una simple referencia promocional publicada por un creador de contenido pueden quedar comprendidas dentro del artículo 9, aunque su alcance, valor comercial e impacto sean muy diferentes.

El tribunal del Lacio considera que ese escaso margen de adaptación podría entrar en conflicto con los artículos 3, 42 y 117 de la Constitución italiana. La cuestión planteada también se fundamenta en principios recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El núcleo del asunto es el principio de proporcionalidad. Cuando una sanción administrativa tiene un marcado carácter punitivo, cabría esperar que su importe reflejara la gravedad de la infracción, la situación económica del sancionado y el perjuicio o las consecuencias derivados de la conducta.

El caso gira en torno a los vídeos de un creador de contenido

El procedimiento constitucional tiene su origen en un caso concreto. Un creador de contenido fue sancionado con una multa de 157.000 euros por varios vídeos publicados en YouTube y Twitch. El material incluía banners y enlaces que dirigían a los espectadores hacia sitios web de juego.

La controversia pone de manifiesto hasta qué punto ha cambiado el panorama publicitario desde la aprobación del Decreto Dignidad. La promoción del juego ya no aparece únicamente en anuncios de televisión, prensa o patrocinios deportivos. Hoy puede integrarse en una retransmisión en directo, incorporarse a un vídeo de entretenimiento o aparecer dentro de contenidos aparentemente espontáneos e informales. Esta evolución ha hecho mucho más difícil delimitar la frontera entre contenido editorial y publicidad.

El contenido editorial, la promoción remunerada y la mera exposición de una marca pueden coexistir hoy en una misma pieza audiovisual. Además, los actores implicados presentan dimensiones muy distintas. En un extremo se encuentran operadores internacionales con importantes presupuestos publicitarios; en el otro, creadores independientes cuyos ingresos proceden únicamente de una pequeña parte de su actividad en internet.

El Tribunal Constitucional no debe decidir si la prohibición en sí misma debe mantenerse. Su cometido es más limitado: determinar si el sistema sancionador vigente respeta el principio de proporcionalidad. La vista oral se celebró el 24 de junio de 2026 y el sector permanece ahora a la espera de la sentencia.

Incluso si el tribunal concluyera que el mecanismo actual presenta deficiencias, el artículo 9 no desaparecería necesariamente. La sentencia podría exigir, en cambio, un enfoque más flexible que permitiera adaptar las sanciones a las diferencias reales de alcance, valor e impacto de cada infracción.

El caso de Google sitúa la responsabilidad de las plataformas en el centro del debate

Mientras tanto, otro litigio se desarrolla en Luxemburgo. El asunto C-421/24 tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano en un procedimiento relacionado con Google Ireland.

La controversia surgió tras una multa de 750.000 euros impuesta por la AGCOM, acompañada de una orden para retirar contenido promocional de YouTube. La cuestión central consiste en determinar si una plataforma en línea puede ser considerada responsable de los vídeos subidos por sus usuarios, en particular por creadores que participan en programas de colaboración comercial.

La normativa europea sobre comercio electrónico concede a los prestadores de servicios de alojamiento una cierta protección frente a la responsabilidad por los contenidos almacenados a petición de sus usuarios. No obstante, esa protección no es absoluta. Mucho depende del papel desempeñado por la plataforma y del conocimiento que tuviera sobre la actividad ilícita.

Por ello, la relación entre YouTube y sus creadores asociados resulta fundamental. Los creadores que participan en programas de monetización pueden compartir ingresos publicitarios con la plataforma y acceder a servicios o herramientas específicas. Esto configura claramente una relación comercial. Sin embargo, ello no implica necesariamente que YouTube dirija, apruebe o controle todos los vídeos que se publican en la plataforma.

Los jueces deberán decidir si ese vínculo comercial basta para considerar que la plataforma participa activamente en la producción y distribución del contenido. Alternativamente, la exención de responsabilidad podría seguir siendo aplicable salvo que la empresa haya ejercido un control efectivo sobre el vídeo en cuestión. La distinción no es meramente técnica. Una plataforma puede saber que existen vídeos relacionados con el juego en su servicio sin conocer que una publicación concreta infringe la legislación italiana. Un acuerdo de reparto de ingresos, por sí solo, no equivale necesariamente a una aprobación previa de todo lo que un creador dice o muestra.

Las consecuencias de esta decisión irán mucho más allá de la industria del juego. Las colaboraciones con creadores de contenido y los programas de reparto de ingresos forman ya parte de la economía digital y conectan a creadores, anunciantes y plataformas mediante estructuras cada vez más complejas. Una interpretación amplia de la responsabilidad podría obligar a las plataformas a revisar con mucho mayor detalle los contenidos monetizados. Una interpretación más restrictiva dejaría una mayor responsabilidad en manos de quienes crean y publican esos contenidos.

Las inspecciones continúan junto a la Guardia di Finanza

La ausencia de nuevas sanciones en 2025 no ha supuesto el fin de las inspecciones. El cumplimiento de la prohibición de la publicidad del juego sigue formando parte del trabajo conjunto de la AGCOM y la Guardia di Finanza, la policía financiera italiana.

Las actuaciones realizadas durante el año abarcaron diversas áreas dentro del ámbito competencial de la Autoridad. Entre ellas figuran la protección de los consumidores, las comunicaciones electrónicas, los servicios audiovisuales, el telemarketing, la reventa secundaria de entradas y la publicidad relacionada con el juego y con los juegos con premios en metálico.

Supervisión y sanción no son conceptos equivalentes. La AGCOM puede seguir examinando el mercado, recopilando pruebas y evaluando conductas mientras los tribunales determinan qué criterios jurídicos deben aplicarse. Las futuras resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclararán si el sistema actual requiere modificaciones y, en caso afirmativo, cuál debe ser su alcance.

La prohibición sigue vigente, aunque su aplicación podría cambiar

En el Informe 2026 de la AGCOM se describe un sistema que continúa funcionando, aunque sometido a una creciente presión jurídica. La prohibición introducida en 2018 no ha sido suspendida y sigue siendo un elemento central de la política italiana para limitar la promoción del juego. Lo que podría cambiar es la forma en que se aplica.

El Tribunal Constitucional deberá determinar si la multa mínima de 50.000 euros deja un margen suficiente para reflejar la gravedad concreta de cada infracción. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordará las circunstancias en las que una plataforma puede ser considerada responsable del contenido publicado por sus socios comerciales. También analizará si Italia debería haber notificado previamente la prohibición a la Comisión Europea antes de su entrada en vigor.

Para operadores, plataformas, creadores de contenido y reguladores, estas cuestiones distan mucho de ser secundarias. Las próximas resoluciones contribuirán a definir el equilibrio futuro entre la protección de la salud pública, la libertad económica, la responsabilidad de los intermediarios y una aplicación proporcionada de la normativa.

La ausencia de sanciones en 2025 debe interpretarse en ese contexto. No señala el final de la prohibición de la publicidad del juego, sino un periodo de transición. Las inspecciones continúan. La ley sigue plenamente vigente. Sin embargo, los argumentos decisivos han dejado los despachos del regulador para trasladarse a los tribunales.

Este artículo se publicó por primera vez en la edición de SiGMA News en italiano el 14 de julio de 2026.

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